Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-302

Páginas800-802
PRIMERA SECCIÓN 800
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-302
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. EL MAGISTRADO INS-
TRUCTOR DEBERÁ REPONER EL PROCEDIMIENTO
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUAN-
DO OMITA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE
LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA
EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AUN CUANDO
ESTAS NO SE HAYAN OFRECIDO EN EL CAPÍTULO DE
PRUEBAS RESPECTIVO.- Conforme a lo dispuesto por los
artículos 14, primer párrafo, fracción V y 15, primer párrafo,
fracción IX y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, el promovente tiene la
obligación de indicar en su demanda las pruebas que ofrece
y en su caso exhibirlas, por lo que en términos del artículo 17
constitucional, a efecto de garantizar el debido proceso en la
instrucción del juicio contencioso administrativo, el Magistra-
do Instructor deberá analizar en su integridad la demanda y
si de la revisión efectuada se desprende que se ofrecieron
diversas pruebas, aun cuando no hubieran sido señaladas
en el capítulo de pruebas respectivo, deberá pronunciarse
al respecto y en su caso requerir dichas pruebas conforme a
derecho corresponda, de lo contrario se incurre en violación
substancial del procedimiento contencioso administrativo en
contravención al principio de debido proceso, ya que impide
al juzgador impartir una justicia completa conforme a las
pretensiones del demandante al no contar con los elementos

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