Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-289

Páginas684-752
PRIMERA SECCIÓN 684
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-289
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE. ES INNECESARIO PROTOCO-
LIZAR ANTE FEDATARIO PÚBLICO LAS ACTAS DE
ASAMBLEA QUE AUMENTEN O DISMINUYAN SU CAPI-
TAL CONTABLE.- Los artículos 77 y 78 fracción X, de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que la
asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad
de responsabilidad limitada y cuenta con facultades –entre
otras- para decidir sobre los aumentos y reducciones del ca-
pital social. Por su parte los artículos 213 y 219 de la Ley en
comento, señalan que en las sociedades de capital variable,
el capital social será susceptible de aumento por las apor-
taciones de los socios o por la admisión de nuevos miem-
bros; asimismo establece que para llevar a cabo el aumen-
to del capital social, únicamente se deberá inscribir el acta
correspondiente en el libro de registros que al efecto lleve
la sociedad. En tal sentido, de una interpretación armónica
de los numerales precisados, se desprende que tratándose
de sociedades de responsabilidad limitada de capital
variable, es innecesario protocolizar ante fedatario público
el acta que resuelva aumentar o disminuir el capital social
de la sociedad, pues basta la anotación de la modicación
correspondiente en el libro de registros de variaciones de
capital social de la empresa; lo anterior es así, ya que la Ley
General de Sociedades Mercantiles no establece alguna
formalidad adicional al registro del acta de asamblea en el
PRECEDENTE 685
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
libro de registros de variaciones, para que surta efectos el
aumento o disminución del capital social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01-
04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Una vez precisado lo anterior, esta Juzgadora prima
facie a resolver la litis planteada en el presente consideran-
do, consistente en determinar si las documentales aportadas
por la parte actora, eran sucientes para que la autoridad
resolutora comprobara si el monto de las deudas contraí-
das con partes relacionadas en el extranjero, excedían o
no, el triple del capital contable al nal del ejercicio 2009
y así ordenar a la autoridad scalizadora le reconociere a
la contribuyente la deducibilidad de los intereses que recla-
ma; o bien, si dicho pronunciamiento debía formularse por
la autoridad scalizadora, considera de vital importancia
determinar en primer término si la autoridad resolutora
contaba con facultades para poder resolver lo anterior-
mente descrito.
PRIMERA SECCIÓN 686
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
En ese tenor, es necesario remitirnos al contenido de
los artículos 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación,
los cuales establecen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De los artículos anteriormente transcritos se despren-
de lo siguiente:
Que la autoridad que resuelva el recurso podrá:
Corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos que se consideren violados y examinar
en su conjunto los agravios, así como los demás
razonamientos del recurrente, a n de resolver la
cuestión efectivamente planteada, pero sin cam-
biar los hechos expuestos en el recurso.
Corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos que se consideren violados y examinar
en su conjunto los agravios, así como los demás
razonamientos del recurrente, a n de resolver la
cuestión efectivamente planteada, pero sin cam-
biar los hechos expuestos en el recurso.
Revocar los actos administrativos cuando advierta
una ilegalidad maniesta y los agravios sean insu-
cientes, pero deberá fundar cuidadosamente los
motivos por los que consideró ilegal el acto y pre-
cisar el alcance de su resolución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR