Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-288

Páginas682-683
PRIMERA SECCIÓN 682
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
para el perfeccionamiento del contrato de mutuo con inte-
rés. En tal sentido, atendiendo a los principios generales del
derecho donde la ley no distingue, el juzgador no debe dis-
tinguir y lo que no está prohibido está permitido, si la Ley
sustantiva local, es omisa en exigir que el contrato de mutuo
con interés deba ostentar la rma de testigos de asistencia
para que el mismo pueda tener validez, resulta inconcuso
que la autoridad hacendaria debe de atender al consenti-
miento manifestado por las partes contratantes y abstener-
se de exigir mayores formalismos que los que le son propios
al contrato de mutuo con interés.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01-
04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2017)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-288
REGLA II.2.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA EL 2013. OTORGA UNA FACULTAD DISCRE-
CIONAL A LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA SOLICI-
TAR EL COTEJO DE LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS
EN COPIA SIMPLE POR EL GOBERNADO.-
La facultad
discrecional es definida como una hipótesis de hecho ante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR