Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-262
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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-262
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. SUPUESTO NORMA-
TIVO QUE DEBE APLICARSE PARA COMPUTAR EL
PLAZO DE CUATRO MESES, CUANDO LA AUTORIDAD
INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE
LA SENTENCIA DEFINITIVA.- De conformidad con el su-
puesto previsto en el segundo párrafo del artículo 52 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
si este Tribunal declara la nulidad de una resolución para
determinados efectos, la autoridad deberá dar cumplimiento
en el plazo de cuatro meses contados a partir de que dicha
sentencia quede rme. Así en el supuesto de que la auto-
ridad demandada interponga recurso de revisión, en contra
de dicha sentencia, se considerará rme cuando el recurso
de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hu-
biere resultado infundado, actualizándose el supuesto de
la fracción II del artículo 53 de la Ley Adjetiva y no así las
disposiciones previstas en el diverso numeral 57, párrafos
penúltimo y último, de la citada Ley, pues estos se reeren
al supuesto en que la autoridad demandada no haya inter-
puesto algún medio de defensa en contra de la sentencia
denitiva.
Queja relativa al Juicio de Tratados Internacionales Núm.
613/14-10-01-3/1761/14-S1-05-03-QC.- Resuelta por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2017,
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