Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-136

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REVISTA NÚM. 14, SEPTIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-136
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONA-
LES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINIS-
TRATIVA. HIPÓTESIS QUE ACTUALIZAN EL SUPUESTO
DE DUDA SOBRE SU UBICACIÓN, CONTENIDO EN EL
ARTÍCULO 30, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO.- De la lectura a los artículos 34, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (idéntico al
diverso 34, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa) y 30, segundo párrafo de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que
las Salas Regionales de este Órgano Jurisdiccional conocerán
de los juicios por razón de territorio, atendiendo, por regla
general, a la ubicación del domicilio scal de la demandante,
con las salvedades previstas por el legislador; y asimismo,
cuando no exista certeza de la ubicación de dicho domicilio,
la competencia territorial se surtirá a favor de la Sala ante la
que se haya presentado originalmente la demanda. Ahora
bien, esa indeterminación puede derivar –entre otros supues-
tos cuando: se aprecie más de un domicilio scal y en el
momento no se pueda determinar con certeza cuál de estos
es el que debe tomarse en cuenta; o bien, en el caso de que
el acto impugnado en el juicio de nulidad se reera a la de-
terminación de cuál debe considerarse el domicilio scal del
accionante; pues en este supuesto la indeterminación surge

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