Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-2NEM-11

Páginas873-874
SALA REGIONAL 873
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 14 de enero de 2016, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Mayra del Socorro Villafuerte
Coello.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-2NEM-11
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNA-
DO. DISTINCIÓN ENTRE LOS REQUISITOS DE PROCE-
DENCIA Y EFICACIA.- El artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé los requi-
sitos de procedencia, así como los de ecacia que deben
colmarse para conceder la suspensión de la ejecución del
acto impugnado, entendiéndose por los primeros, aquellas
condiciones que se deben reunir para que surja la obligación
jurisdiccional de concederla; mientras que los requisitos de
ecacia, son las condiciones que el actor debe llenar para
que surta efectos la suspensión concedida, es decir, aquello
que va a producir el efecto deseado. Por tanto, si el legislador
estableció que la suspensión surtiría efectos si se ha consti-
tuido, la garantía del interés scal, es decir tiempo pasado,
debe traducirse como aquel momento en que previo a la soli-
citud hecha por la accionante, se haya ofrecido a la autoridad
exactora alguna de las garantías establecidas en el Código
Fiscal de la Federación; mientras que la frase “se constituya”,
futuro, debe entenderse como aquel lapso que transcurre
desde que se admite a trámite el incidente de suspensión,

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