Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.. VII-CASR-PA-59

Páginas279-280
sala regional 279
Revista Núm. 5, DiciembRe 2016
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
VII-CASR-PA-59
RECONOCIMIENTO DE FIRMA OFRECIDO POR LAS AU-
TORIDADES. NO ES IDÓNEO PARA ACREDITAR QUE EL
ACTO IMPUGNADO FUE SUSCRITO EN FORMA AUTÓ-
GRAFA.- La denominada prueba de reconocimiento de rma
ofrecida por la autoridad al dar contestación a la demanda,
no constituye el medio idóneo para acreditar que las rmas
estampadas en las resoluciones impugnadas, son del puño y
letra de los funcionarios que las hubieran emitido; lo anterior
obedece, a que las pruebas aptas para tal efecto, lo son las
respectivas constancias de noticación que contengan la le-
yenda relativa a la existencia de tal rma autógrafa, o en su
caso, la prueba pericial en materia de grafoscopía, pues así
ha sido tasado por el más Alto Tribunal de la Nación, quien
denió con precisión, cómo opera la carga de la prueba y
los medios que deben utilizarse para cumplir con ella, tal y
como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 110/2014 (10a.),
sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, de rubro: “FIRMA AUTÓGRAFA DEL
ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. FORMA
DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA
AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE”.
Recurso de Reclamación resuelto en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 403/16-14-01-7.- Resuelto por la Sala
Regional del Pacíco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 14 de junio de 2016, por unanimidad de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR