Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1431

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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1431
RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN FA-
VORABLE AL GOBERNADO, ES SUSCEPTIBLE DE IM-
PUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE LESIVIDAD.- En
virtud de que el juicio de lesividad constituye una instancia
jurisdiccional, sujeta a disposiciones especícas previamente
establecidas, que regulan su procedencia y tramitación, es
que de la concatenación de lo previsto por los artículos 36
del Código Fiscal de la Federación, 2 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 fracciones I
y XII último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, se deduce la procedencia
del citado juicio ante este Órgano Jurisdiccional, en el que
se impugne una resolución a un recurso de revocación me-
diante la cual se revoque de manera favorable al particular,
el acto en un inicio recurrido, habida cuenta que dicho acto,
trata de una de las resoluciones administrativas de carácter
individual favorables a un particular, cuyo sentido únicamente
podrá ser modicado por el Tribunal Federal de Justicia Fis-
cal y Administrativa, mediante juicio instado por la autoridad
administrativa; por lo que, si la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, señala que el juicio contencioso
administrativo federal, procede contra las resoluciones ad-
ministrativas denitivas que establece la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y este
último ordenamiento contempla la posibilidad de que el Tri-
bunal, conozca de los juicios interpuestos en contra de las
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
resoluciones denitivas, actos administrativos y procedimien-
tos, entre otras, dictadas por autoridades scales federales
y organismos scales autónomos que decidan los recursos
administrativos en contra de las resoluciones enunciadas en
dicha ley, aunado a que categóricamente precisa, que cono-
cerá de los juicios que promuevan las autoridades para que
sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a
un particular, siempre que dichas resoluciones sean materia
de las señaladas en el último de los preceptos enunciados;
consecuentemente, el juicio de lesividad, procede en contra
de una resolución recaída a un recurso de revocación emitida
en sentido favorable al particular.
Juicio de Lesividad Núm. 14/27432-24-01-01-04-OL/15/44-
S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 12 de julio de 2016, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Expuestos los argumentos de la empresa demandada,
así como de la autoridad demandante, a consideración de
este Órgano Jurisdiccional, la causal de improcedencia y
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
sobreseimiento en estudio resulta INFUNDADA por una par-
te e INOPERANTE por la otra, en atención a las siguientes
consideraciones:
En primer término, esta Juzgadora considera necesa-
rio imponerse del contenido de los artículos 8 y 9 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los
cuales son del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior, se desprende que el artículo 8 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé
la improcedencia del juicio ante el Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, en los casos o por las causales
y contra los actos que el propio precepto reere; asimismo,
el numeral 9 contempla las causales de procedencia de so-
breseimiento del juicio.
Sin que de modo alguno, se prevean la improcedencia o
sobreseimiento del juicio que en el caso pretende la empresa
demandada; ello, en relación al argumento a través del cual
pretende demostrar que no le asiste la razón a la autoridad
actora en cuanto el fondo del negocio, especícamente en
lo relativo a considerar que para que proceda el juicio de
lesividad, debía existir una lesión o daño al sco federal,
lo cual aduce que no se actualiza en la especie, ya que los
razonamientos expuestos por la autoridad demandante no
resultan acordes con la Ley del Impuesto al Valor Agregado
y su Reglamento, aduciendo que su contraparte, realizó una
interpretación contraria al régimen scal de agente naviero

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