Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-2NE-29

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616 CRITERIO AISLADO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
impugnado; por lo que, si al presentar las pruebas, exhibe un
convenio de reconocimiento de adeudo y/o autorización de
prórroga para el pago diferido de créditos scales, los cuales
corresponden a ciertos créditos que la parte actora argumentó
desconocer en el escrito inicial de demanda, adicionalmente
este documento se encuentra suscrito por el representante
legal de la actora, es evidente que se tiene que sobreseer
parcialmente el juicio por el conocimiento de la actora de la
existencia de los créditos scales en dicho convenio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2641/14-06-02-
3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18
de febrero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic.
Hugo Armando Tenorio Hinojosa.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-2NE-29
PRUEBAS. LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES ESTÁN
IMPEDIDOS A ALLEGARSE DE LA INSTRUMENTAL DE
ACTUACIONES DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO, NO OFRECIDA POR LAS PARTES PARA
ACREDITAR SU ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, serán

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