Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-1037

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528 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1037
DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA POR MATERIA
PRONUNCIADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y
NO POR LA SALA REGIONAL, HACE IMPROCEDENTE EL
INCIDENTE RELATIVO QUE PUDIERA GENERARSE.- Se
desprende de los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de
que cuando se presente un asunto en una Sala Regional
que por materia corresponda conocer a una Sala Especia-
lizada, la primera se declarará incompetente y comunicará
su resolución a la que en su opinión corresponde conocer
del juicio, enviándole los autos y, esta última, decidirá de
plano, si acepta o no el conocimiento del caso, de aceptarlo
comunicará su resolución a la requirente y a las partes, en
caso contrario, se substanciará el incidente a que se re ere
el tercer párrafo del precepto jurídico en comento, a n de
que se someta el asunto al conocimiento de la Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, que por turno le corresponda decidir; preci-
sado lo anterior, no se advierte que a los integrantes de las
Salas Regionales, esto es, a los Magistrados instructores se
les dote de alguna atribución que puedan ejercer en forma
unitaria, en la substanciación del incidente de incompeten-
cia por materia, pues la promoción de tal cuestión compete
únicamente a los órganos colegiados de los que son parte.
Luego entonces, la declaración de incompetencia material del
Magistrado instructor para conocer de un juicio, torna impro-

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