Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-974
Páginas | 312-314 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-974
LITIS ABIERTA EN MATERIA FISCAL.- SU EVOLUCIÓN
LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL.- A efecto de la aplica-
ción de dicho principio debe tenerse en cuenta que en primer
término la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación sostuvo, en las jurisprudencias 2a./J. 11/93, 2a./J.
20/93, que este Tribunal no estaba obligado a estudiar los
argumentos en los cuales se reiteraran cuestiones ya anali-
zadas en el recurso administrativo o se plantearan temas no
expuestos en este. Por tal motivo, en la reforma publicada
el 15 de diciembre de 1995 se introdujo, en los artículos 197
y 237 del Código Fiscal de la Federación, el principio de litis
abierta, en cuyo proceso legislativo se expuso lo siguiente:
“Una reforma importante en el terreno de la simplifi cación,
será permitir que en el juicio puedan hacerse valer conceptos
de impugnación no planteados en el recurso que previamen-
te se haya interpuesto ante la propia autoridad fi scal. Con
frecuencia los recursos administrativos están provistos de
formalidades que difi cultan el acceso a ellos y, cuando el con-
tribuyente no tiene el debido asesoramiento legal, hace valer
agravios insufi cientes. Esta reforma se complementa con la
previsión de que el tribunal fi scal se pronunciará sobre la le-
galidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfi zo
el interés jurídico del demandante.” De ahí que se emitió la
jurisprudencia 2a./J. 43/96 en el sentido de que el particular
tiene interés jurídico para interponer el juicio contencioso
administrativo si, en el recurso administrativo, se revoca para
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