Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-322

Páginas200-201
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-322
ERRORES MECANOGRÁFICOS DE POCA IMPORTANCIA.
DEBEN SER CORREGIDOS POR LAS SALAS DEL TRIBU-
NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,
APLICANDO ANALÓGICAMENTE EL ARTÍCULO 50 DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- El precepto mencionado establece, en
su tercer párrafo, que las Salas podrán corregir los errores
que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren
violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de
ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes,
a n de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero
sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la con-
testación. Aplicando el precepto en comento, por analogía y
mayoría de razón, se estima que dichos órganos jurisdiccio-
nales deben corregir también el error en la cita del nombre de
la parte actora en que se incurre en el escrito de demanda,
así como cualquier otro error mecanográ co, de poca impor-
tancia, que también a través de una corrección pueda permitir
la procedencia del juicio contencioso administrativo o de las
cuestiones incidentales y de trámite previstas en la referida
Ley, evitándose de esa forma caer en rigorismos excesivos
que dejen en estado de indefensión al particular en aquellos
casos en los que el juicio o la promoción correspondiente se
interponen en la forma y dentro de los plazos establecidos
para cada caso concreto.

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