Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1301

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
sus operaciones, puesto que a través de los mismos lo que
se busca es la obtención de un bene cio económico. De ahí,
que para considerar que un bien tangible reviste la naturaleza
de una inversión por activo jo, el mismo deberá adquirirse
o fabricarse siempre con la nalidad de utilizarse en el de-
sarrollo de las actividades del contribuyente, así como ser
efectivamente explotado, pues solo con esto se obtendrá el
bene cio económico pretendido con la adquisición de dichos
bienes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-
2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana
Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2015)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1301
PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN EL JUICIO DE
NULIDAD NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS
ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO VERSE SOBRE DOCU-
MENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS DESDE LA
INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo es-
tablecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Contencioso Administrativo, el juicio contencioso adminis-
trativo se rige por el principio de litis abierta, el cual permite
al actor formular conceptos de impugnación no expresados
en el recurso; empero, dicha prerrogativa no implica que el
particular pueda exhibir en el juicio pruebas que no presentó
en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo.
En ese orden de ideas, en caso de que el gobernado ofrezca
en el juicio de nulidad la prueba pericial, y esta no hubiere
sido ofrecida en el recurso de revocación, dicha probanza
deberá ser admitida y, en su caso, valorada por el Juzgador,
siempre y cuando verse sobre probanzas aportadas desde la
instancia administrativa. Ello, toda vez que la prueba pericial
re eja una opinión técnica en base a probanzas que habían
sido aportadas por las partes, por lo que no constituye un
medio de proba novedoso, sino que únicamente perfecciona
su ofrecimiento. Por lo tanto, el hecho de que en sede admi-
nistrativa no se hubiera ofrecido la prueba pericial, no implica
que el gobernado se encuentre impedido para ofrecerla en el
juicio de nulidad, siempre y cuando verse sobre probanzas
aportadas desde la instancia administrativa, atendiendo el
principio de litis abierta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-10-
2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada
Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana
Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de enero de 2016)
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Expuestos los argumentos de las partes, esta Juzga-
dora concluye que los conceptos de impugnación en estudio
resultan INFUNDADOS por una parte, por otra FUNDADOS
PERO INSUFICIENTES para declarar la nulidad e INOPE-
RANTES, en atención a las siguientes consideraciones de
Derecho:
En primer término, esta Juzgadora estima conveniente
señalar que los argumentos hechos valer por la parte actora
identi cados con los numerales 17, 20 y 28, se encuentran
encaminados a controvertir la resolución impugnada en el
presente juicio consistente en el o cio 600-25-2013-11685
de 28 de junio de 2013, emitido por el Administrador Local
Jurídico del Norte del Distrito Federal del Servicio de Admi-
nistración Tributaria, siendo que el resto de los agravios se
encuentran encaminados a combatir la resolución recurrida
en la fase administrativa contenida en el o cio 500-72-02-01-
02-2012-35442 de 28 de noviembre de 2012, emitido por el
Subadministrador Local de Auditoría Fiscal “2” en suplencia
por ausencia del Subadministrador Local de Auditoría Fiscal
“1” y del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Norte
del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria.

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