Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-174

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-174
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES.- QUEDA
AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.- El artículo 46,
fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, establece que la valoración de la prueba peri-
cial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará
a la prudente apreciación de la Sala; por su parte, el artículo
211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispo-
ne que el valor de la prueba pericial quedará a la prudente
apreciación del Tribunal. En consecuencia, aun cuando en
el procedimiento contencioso administrativo se hubiere ad-
mitido la prueba pericial ofrecida por la actora y por su parte
el perito de la demandada y el perito tercero en discordia
hubieren formulado sus dictámenes correspondientes, la
valoración de dicha probanza queda al prudente arbitrio del
juzgador, atendiendo a la litis planteada y a los hechos que
se pretendan demostrar con la misma que debe ser la idónea
y versar sobre las cuestiones técnicas propias de la pericial
de que se trate.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/3/2015)

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