Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-622

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-622
ARGUMENTOS DEFENSIVOS FORMULADOS EN LA CON-
TESTACIÓN DE DEMANDA POR UNA AUTORIDAD FEDE-
RAL. DEBEN DE CONSIDERARSE PARA RESOLVER EL
FONDO DEL ASUNTO, NO OBSTANTE QUE LA AUTO-
RIDAD LOCAL COORDINADA SE HUBIESE ALLANADO
A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.- El artículo 3°,
fracción II, incisos a) y c), de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo establece que tienen el carác-
ter de demandados en el juicio contencioso administrativo
federal: La autoridad emisora de la resolución impugnada,
el titular de la dependencia que sea parte en los juicios en
que se controviertan resoluciones de autoridades federativas
coordinadas, emitidas con fundamento en convenios en ma-
teria de coordinación, respecto de las materias competencia
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los juicios en
que se controvierta el interés scal de la Federación. Por lo
que, si en un juicio contencioso administrativo se controvierte
una liquidación emitida por una autoridad coordinada y dicha
autoridad al contestar la demanda se allana a las pretensiones
de la actora, pero la autoridad federal al producir su contesta-
ción refuta los argumentos de la demanda; el Tribunal debe
privilegiar el contenido de la contestación de esta última,
por residir en ella el interés fi scal federal en controversia,
considerando cada uno de los argumentos defensivos formu-
lados por la autoridad federal a fi n de dar certeza jurídica al

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