Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-585

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2115/10-12-01-
7/1653/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 8 de abril de 2014, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe
Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2014)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-585
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL DE MERCAN-
CÍAS IMPORTADAS DESDE LA COMUNIDAD EUROPEA.
PRUEBA PARA ACREDITAR QUE PERMANECIERON
BAJO LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD ADUANERA
DEL PAÍS DE TRÁNSITO QUE NO SUSCRIBIÓ LA DECI-
SIÓN 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO
INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELA-
CIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA.-
Atento a lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo III de la
Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino
sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Eu-
ropea; el trato arancelario preferencial de esta Decisión se
aplicará exclusivamente a los productos importados desde la
propia Comunidad Europea, cuando, por regla general sean
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
transportados directamente entre el territorio de aquella y
el de México, siendo extensivo ese régimen, en el caso de
que los productos constituyan un único envío y hayan sido
transportados en tránsito por otros territorios con trasbordo o
depósito temporal en ellos, siempre que se acredite que los
productos permanecieron bajo la vigilancia de las autoridades
aduaneras del país de tránsito, siempre que se acredite que
la mercancía permaneció bajo la vigilancia de las autorida-
des aduaneras del país de tránsito, sin haberse sometido a
operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier
otra destinada a mantenerlas en buen estado. Por lo que en
el caso de que el país de tránsito no se encuentre obligado
a acatar los términos de la Decisión 2/2000, es prueba su-
ciente la certifi cación expedida por la autoridad aduanera
del país de tránsito, en la que se identifi quen los números
correspondientes a los conocimientos de embarque y se
señale que se trató de operaciones de transbordo y que la
mercancía importada fue controlada mediante el manifi esto
de carga de transbordo; en la medida en que se trata de una
autoridad perteneciente a un país que no tiene obligación
internacional de cumplir con los requisitos de forma previstos
en la referida Decisión.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2115/10-12-01-
7/1653/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 8 de abril de 2014, por mayoría
de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe
Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de mayo de 2014)
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- ILEGALIDAD DE LA DETERMINACIÓN
DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE NEGAR EL TRATO
ARANCELARIO PREFERENCIAL. Por cuestiones de orden
y método, esta Segunda Sección procede a resolver a con-
tinuación, el concepto de impugnación PRIMERO planteado
en el escrito de demanda, toda vez que de ser fundado con-
duciría a una nulidad lisa y llana de la resolución impugnada,
con lo cual se cumple el contenido del artículo 50, párrafo
segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y además se atiende al principio de mayor
benefi cio para la parte actora:
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis Jurisprudencial
VI-J-SS-57 del Pleno de la Sala Superior, misma que se en-
cuentra publicada en la Revista de este Órgano Colegiado,
Sexta Época, Año III, No. 27, Marzo 2010, Página 26, misma
que a la letra dice:
PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO A LA PARTE
ACTORA. CASO EN EL QUE PROCEDE EL ESTU-
DIO DEL AGRAVIO DE FONDO QUE SATISFAGA
SU PRETENSIÓN, ADEMÁS DEL ANÁLISIS DE LA
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA. [N. E.
Se omite transcripción]

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