Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-219

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-219
QUEJA PROMOVIDA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIEN-
TO DE LA SENTENCIA. ES FUNDADA SI LA AUTORIDAD
NO RINDE SU INFORME.- En términos de lo dispuesto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja pro-
cederá cuando el funcionario responsable omita dar cumpli-
miento a una sentencia emitida por este Tribunal, previendo
además, la fracción II, inciso b), tercer párrafo del precepto
en comento, que se pida un informe a la autoridad a quien se
impute el incumplimiento; por lo tanto, si esta última no rinde
el mencionado informe, se deberá presumir que existe la omi-
sión planteada y se tendrá que proceder como lo establece
el propio artículo 58, fracción I, inciso a), segundo párrafo de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Queja relativa en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
25541/08-17-09-6/1202/09-PL-08-04-QC.- Resuelta por el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2014, por
mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado
Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin
Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de junio de 2014)

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