Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXVII-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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DIRECCIÓN GENERAL, O BIEN AL COORDINADOR DEL DISTRITO
FEDERAL.- En efecto, aun cuando el artículo 12, segundo párrafo, del Reglamen-
to Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
regule que en las ausencias de los Delegados Regionales o de los Representantes de
la Dirección General y del Coordinador del Distrito Federal, las facultades que les
correspondan se ejercerán por los Jefes de las Áreas de Fiscalización y Servicios
Jurídicos de la entidad federativa de que se trate; la.“y” que media entre “Jefes de las
Áreas de Fiscalización” y “Servicios Jurídicos” si bien resulta ser una conjunción
copulativa que sirve para enlazar, no debe entenderse en el sentido de que necesaria-
mente deben firmar conjuntamente los funcionarios ahí señalados para que puedan
suplir a los Delegados Regionales, o los Representantes de la Dirección General, o
bien al Coordinador del Distrito Federal, sino que esa “y” únicamente sirve para
enumerar a los jefes de área que tienen facultades para suplirlos. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2544/08-05-03-2.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de septiembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instruc-
tor: Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-27
JUICIO DE NULIDAD. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUN-
DO PÁRRAFO, INCISO D) DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 51, se-
gundo párrafo, inciso d) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo no afectan el interés jurídico del particular, ni trascienden al sentido del fallo, las
irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes

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