Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-149

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-149
RECURSO DE RECLAMACIÓN ANTE LAS SECCIONES DE SALA SU-
PERIOR. CORRESPONDE A LA RECLAMANTE ATACAR LOS FUNDA-
MENTOS Y MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA RE-
LATIVA A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA DESVIRTUARLA, DE NO
HACERLO SUS CONCEPTOS DE RECLAMACIÓN RESULTARÁN INO-
PERANTES.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, dispone que las partes podrán impugnar mediante interposición del re-
curso de reclamación ante la Sección de la Sala Superior del Tribunal, las sentencias
interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva. En ese orden de
ideas, si una autoridad reclamante controvierte una sentencia interlocutoria de conce-
sión de la suspensión definitiva para que la autoridad administrativa no publique en la
Gaceta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la resolución impugnada en
el juicio principal consistente en la negativa de registro marcario y para ello expresa
como concepto de reclamación que la Sala concede la suspensión con efectos
restitutorios de los derechos del actor, relativos al fondo de la cuestión planteada, ese
concepto de reclamación resultará inoperante, por no atacar lo resuelto en la senten-
cia interlocutoria. Luego entonces, si corresponde a la reclamante desvirtuar los fun-
damentos y motivos de la sentencia interlocutoria pero si las argumentaciones expre-
sadas no atacan dichos fundamentos y motivos, los conceptos de reclamación resul-
tarán inoperantes y ello dará lugar a la confirmación de la sentencia interlocutoria
reclamada. (47)
Recurso de Reclamación Núm. 3647/06-17-01-5/1334/08-S2-07-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 30 de octubre de 2008, por unanimidad de 4 votos a favor.-

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