Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-139

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-139
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- SU-
PUESTO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL AC-
TOR.- Interpretados armónicamente los artículos 13, primer párrafo y 30, quinto
procedente el incidente de incompetencia por razón de territorio promovido por el
propio actor, ya que el primero de dichos preceptos lo obliga a presentar su demanda
ante la Sala Regional competente, de donde se sigue que queda comprometido con
ese planteamiento inicial manifestado con la presentación de su demanda, dado que
es el momento oportuno que la ley le otorga para precisar la competencia territorial
de la Sala ante la cual promueve para conocer del juicio que plantea. Considerar lo
contrario daría margen a prácticas inconvenientes a una adecuada y pronta tramita-
ción de los juicios, entre ellas la de permitir al actor que, a sabiendas de que no es la
Sala competente por razón de territorio, presente su demanda ante ella y, posterior-
mente, con fines dilatorios o anulatorios de lo actuado, tuviera la oportunidad de
interponer el incidente de incompetencia, provocando con ello un evidente perjuicio a
las demás partes, quienes pudiesen haber sido ya emplazadas ante dicha Sala, pero
además propiciando trastornos en el correcto funcionamiento del servicio de
impartición de justicia administrativa a cargo del Tribunal, que como sabemos, está
regido por los principios constitucionales de justicia pronta y expedita. En hipótesis
distintas, el actor podrá interponer el incidente, como serían los supuestos en que,
una vez presentada la demanda ante cierta sala regional que el propio actor hubiere
considerado competente, dicho órgano jurisdiccional estimare lo contrario y lo
remitiere a otra que, a su vez, aceptare la competencia, o bien, cuando por razones
ajenas a la voluntad del actor, el juicio inicialmente radicado en una Sala sea trasla-
dado a otra. (41)

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