Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-136

Páginas215-218
215
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-136
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCIÓN DEL CRÉDITO IMPUGNADO. QUEDA SIN MATERIA SI
DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE EL JUICIO CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Del Título II, Capítulo III, “De las medi-
particularmente de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28, se desprende que las medidas
cautelares que se dictan en el juicio contencioso administrativo federal tienen la ca-
racterística de ser incidentales, es decir, secundarias y accesorias al juicio principal,
que éstas se tramitan por cuerda separada y que su finalidad cuando proceden es la
de mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promover-
las, a fin de conservar la situación de hecho existente para proteger la materia del
juicio, en tanto se dicte la sentencia correspondiente o se ponga fin al juicio por
alguna otra causa, con objeto de evitar que con la ejecución del acto controvertido
quede sin materia el proceso. En razón de lo anterior, es válido concluir que, la
suspensión de la ejecución del acto impugnado prevista en el artículo 28 de la Ley
que se trata de una especie de las referidas medidas cautelares que son de naturaleza
accesoria al juicio principal del que dependen y consecuentemente seguirán la suerte
de éste; es decir, si el juicio se extingue, las medidas cautelares también dejan de
existir, pues por lógica jurídica, no sería aceptable que per ser, pudieran tener el
alcance de anular la nueva situación creada con motivo de la sentencia pronunciada
en el juicio correspondiente. En esa tesitura, si durante la tramitación del recurso de
reclamación, interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que haya decidido la
suspensión definitiva solicitada en la demanda, es resuelto el juicio, incluso por
sobreseimiento firme atendiendo al desistimiento expreso de la actora, el citado re-
curso deberá declararse sin materia, lo cual resulta inconcuso al carecer de objeto la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR