Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI-TASR-XXIX-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXIX-23
RECURSO DE REVISIÓN.- EL INTERVENTOR JUDICIAL DESIGNADO
EN UN JUICIO SUCESORIO DE UNA PERSONA FÍSICA NO ACREDITA
SU LEGITIMIDAD PARA INTERPONERLO CON LA SOLA DESIGNA-
CIÓN DE INTERVENTOR SI LO QUE SE IMPUGNA ES UNA RESOLU-
CIÓN EMITIDA A LA UNIDAD DE RIEGO DE LA QUE EL DE CUJUS
ERA MIEMBRO.- Si lo que se impugna en el juicio contencioso administrativo es
la resolución que desechó el recurso administrativo de revisión interpuesto en contra
de la resolución que determina la terminación legal de un título de concesión de agua
a favor de una unidad de riego, cuyos miembros se constituyeron en asociación de
usuarios, y habiendo fallecido uno de los asociados de usuarios y respecto del falle-
cido, el reclamante promovió el recurso de revisión como interventor judicial de los
bienes del usuario fallecido, quien fungía como presidente en dicha asociación. Por
tanto, el recurso de revisión promovido por el interventor designado en un diverso
juicio sucesorio a bienes de una persona física, el recurrente no acredita su legitimi-
dad con la sola designación hecha en el juicio sucesorio como interventor judicial,
sino que debe acreditar el derecho que le asiste al de cujus respecto de la resolución
que se impugna en el recurso de revisión, siendo ésta una declaratoria de nulidad de
un título de concesión otorgado a una unidad de riego para aprovechar y explotar
aguas nacionales del subsuelo, y si bien el de cujus en dicha unidad de riego es
considerado como usuario, ello no implicó que por ese sólo hecho estuviera legitima-
do para promover el recurso en nombre de la asociación de usuarios. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 786/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de
enero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta
Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.

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