Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-83

Páginas9-10
Jurisprudencia 9
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-83
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN PREVISTO EN EL RE-
GLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Y APLICACIÓN DE SANCIONES. MANERA DE COMPU-
TAR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS DEL ARTÍCULO 60 DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-
VO.- Conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo, los procedimientos iniciados de ocio
se entenderán caducados en el plazo de treinta días conta-
dos a partir de la expiración del plazo para dictar resolución.
De esta forma, a n de computar el plazo para comprobar si
ha operado la caducidad en el procedimiento de inspección
previsto en el Reglamento General de Inspección del Traba-
jo y Aplicación de Sanciones, deben identicarse dos mo-
mentos: 1) el instante en que comienzan a correr los plazos
que rigen los actos del procedimiento en sí; y 2) el diverso
momento en que expiró el plazo para dictar la solicitud de
inicio de procedimiento sancionador; lo anterior porque si no
se atienden a dichas circunstancias se genera inseguridad
jurídica para el particular por no respetarse las formalidades
esenciales del procedimiento, dejándose al libre arbitrio de
la autoridad el dictado de los actos procedimentales y, en
consecuencia, de la conguración de la caducidad. Así, el
primer momento, se actualiza cuando se levanta el acta de
inspección génesis y origen de todo el procedimiento, pues
en términos del artículo 35, tercer párrafo, del Reglamento
General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sancio-
nes, al levantar estas actas se tiene que hacer del conoci-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR