Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-82

Páginas7-8
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 28, NoviembRe 2018
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-82
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-
VO. OPERA DE MANERA INDEPENDIENTE TANTO EN
EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN COMO EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLI-
CACIÓN DE SANCIONES, REGULADOS EN EL REGLA-
MENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y
APLICACIÓN DE SANCIONES.- Tanto el procedimiento de
inspección –o “inspectivo”– como el diverso procedimiento
administrativo para la aplicación de sanciones –o “sanciona-
dor”–, regulados en el Reglamento General de Inspección
del Trabajo y Aplicación de Sanciones son susceptibles de
caducar de manera independiente, porque si bien el proce-
dimiento de inspección no concluye con una resolución que
prive de algún derecho al particular, sí dene su situación
jurídica con relación a ese procedimiento y, dicha denición,
impactará en la determinación de inicio del diverso proce-
dimiento sancionador. Además, debe recaer una resolución
o determinación al procedimiento de inspección, porque en
éste el particular estuvo en aptitud de alegar y ofrecer prue-
bas para desvirtuar las irregularidades, de tal manera que
tiene que emitirse una determinación donde se analicen
esos elementos y se dena su situación respecto a la suje-
ción o no del diverso procedimiento sancionador. Aún más,
los artículos 36, último párrafo, y 38 del citado Reglamento

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