Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-CASR-8ME-76

Páginas853-854
SALA REGIONAL 853
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-8ME-76
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN.
LA NULIDAD DECRETADA POR LEVANTAR EL ACTA
RESPECTIVA SIN LA PRESENCIA DE TESTIGOS, HACE
INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES CON-
CEPTOS DE IMPUGNACIÓN.- Resulta de explorado derecho
que constituye una formalidad esencial del procedimiento
de vericación en materia administrativa, levantar un acta
circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por
la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por
quien la practique si aquella se hubiere negado a proponer-
los, lo anterior en términos de los artículos 66 y 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; de manera que si,
el acta de vericación de la que emanó la multa impugnada,
fue levantada sin la presencia de testigos, es claro que no
cumplió con la formalidad anteriormente señalada, por lo
que es violatoria de los mencionados preceptos legales. En
ese sentido, dicha violación constituye la omisión de un re-
quisito formal; que invalida la inspección, por lo que procede
declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada,
siendo innecesario el estudio de los restantes conceptos de
impugnación, pues en nada mejoraría el benecio alcanzado
por el actor.

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