Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI-TASR-XXXVII-28

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de datos, informes o documentos o en los propios requerimientos, siempre que el
particular desahogue los mismos oportunamente; por lo que si en los mismos se señala
de forma incorrecta el nombre del actor al cual iban dirigidas, dándose a conocer en el
domicilio correcto, teniendo el actor conocimiento e intervención en la aplicación de las
facultades de comprobación, es de concluirse que la irregularidad en la que incurrió la
autoridad demandada, se encuentra subsanada, por lo que no afecta el interés jurídico
del demandante y no transciende en el sentido del fallo. (23)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2856/08-05-03-6.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de septiembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instruc-
tor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario Lic. Gabriel Carlos Sánchez Mauleón.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-28
ORDEN DE INSPECCIÓN.- LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA
DESIGNAR DIVERSOS VERIFICADORES EN LA ORDEN DE INSPEC-
CIÓN Y PARA QUE ÉSTOS ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMEN-
TE, SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FE-
DERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Dado que el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de manera genérica, otorga
facultades a las autoridades administrativas para designar verificadores a fin de que
comprueben el cumplimiento de las disposiciones legales, debe concluirse que, se
encuentra implícita la facultad para nombrarlos en forma múltiple, y para que éstos
actúen en forma conjunta o separada, pues de considerar lo contrario, haría nugatoria
la facultad que expresamente se le otorgó a la autoridad para designar a las personas
que puedan llevar a cabo las facultades de comprobación del cumplimiento de las
disposiciones legales. (24)

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