Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. VII-P-SS-179
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y
ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
VII-P-SS-179
RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL CONSEJO NACIONAL
PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED) EN CON-
TRA DE DIVERSAS AUTORIDADES. EL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE
PARA CONOCER DE ELLAS SI TIENEN SU ORIGEN EN UNA
RECLAMACIÓN INICIADA POR PARTICULARES.- El artículo 79
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que
si al fi nalizar la investigación el Consejo (CONAPRED) comprueba que los
servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna
conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por dispo-
sición, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que se refi ere el
Capítulo VI de esa ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto
Orgánico del Consejo. Por su parte, el artículo 57 de dicha ley previene que
contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer
cio contencioso administrativo es la que decide un recurso administrativo
en términos de esta última ley y confi rma una resolución emitida por el
CONAPRED como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría
de Gobernación, a través del cual impone diversas medidas administrativas
a otro órgano público descentralizado, obligando a este último a acatarlo, es
evidente que este Tribunal resulta competente para conocer del mismo, atento
a lo dispuesto por el artículo 14, fracciones XI y XII de su Ley Orgánica,
ya que el origen de tales resoluciones son resultado de un procedimiento de
reclamación iniciado por particulares.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11252/12-17-08-10/939/13-PL-
08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por ma-
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yoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de febrero de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
es competente para resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto
Justicia Fiscal y Administrativa. Dicho precepto señala:
[N.E. Se omite transcripción]
De dicho precepto se advierte que a este Tribunal le corresponde
conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones defi nitivas,
actos administrativos y procedimientos que ahí se precisan, entre otros, en
la fracción XI, se refi ere a las dictadas por las autoridades administrativas
que pongan fi n a un procedimiento administrativo, a una instancia o re-
suelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento
En el caso, la resolución impugnada contenida en el ofi cio 0693 de
2 de febrero de 2012, emitida por la Directora General Adjunta de Quejas
y Reclamaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
resolvió el recurso de revisión RR-15/2011, con fundamento en el artículo
92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así se señala en la
parte respectiva de dicha resolución:
[N.E. Se omite transcripción]
En consecuencia, este Tribunal es competente para resolver el presen-
te juicio, en el que se controvierte la resolución recaída al recurso de revisión
y en el que se confi rma la resolución por disposición 2/2011, dictada en el
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