Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-39

Páginas61-63
JURISPRUDENCIA 61
REVISTA NÚM. 10, MAYO 2017
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-39
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
ACTIVIDADES VULNERABLES.- EL SERVICIO DE AD-
MINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES COMPETENTE PARA
TRAMITAR VISITAS DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO PARA
REQUERIR INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN, DATOS
O IMÁGENES NECESARIOS PARA COMPROBAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN ESA MATE-
RIA.- En términos de los artículos 1° y 2° de la Ley de dicho
órgano desconcentrado se advierte que la naturaleza del
ámbito substancial de sus facultades es el scal y aduanero;
mientras que la Ley Federal para la Prevención e Identicación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no tiene
esa naturaleza; sin embargo, no debe pasar inadvertido que
conforme a los artículos 2, 5 y 6 de esa Ley, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para
aplicarla en el ámbito administrativo. De ahí que se explique
que el artículo 4° de su reglamento estipule que el Servicio
de Administración Tributaria, en adición de sus facultades
scales y aduaneras, es competente para comprobar, en el
ámbito administrativo, el cumplimiento de las obligaciones
en materia de actividades vulnerables. En consecuencia, fue
decisión del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de su facultad
constitucional reglamentaria, determinar que el Servicio de
Administración Tributaria, como órgano desconcentrado
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerza las
atribuciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR