Ley Federal sobre Metrología y Normalización. VII-CASR-CEI-18

Páginas855-856
SALA REGIONAL 855
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA
Y NORMALIZACIÓN
VII-CASR-CEI-18
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.-
ES APLICABLE A LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN
EN TANTO SE CONSTITUYEN COMO ORGANISMOS
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y REA-
LIZAN UNA FUNCIÓN DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS
SOCIAL.- La facultad disciplinaria de la Administración Pú-
blica se distingue como una especie dentro del género de la
facultad sancionadora del Estado, toda vez que tiene lugar al
interior de la misma y deriva de la relación especial que guarda
la propia administración no con sus administrados, sino con
sus servidores públicos, a n de evitar prácticas contrarias
a los valores y cualidades que orientan a la administración
pública y garantizan su buen funcionamiento. En este marco
debe inscribirse la actuación de las entidades y organismos
auxiliares de la administración pública los que aun y cuando
se encuentran constituidos y organizados como personas
de derecho privado (físicas o morales), sus facultades y fun-
ciones se encuentran regidas por los ordenamientos legales
por los que recibieron su autorización para fungir como tal.
Así, las unidades de vericación previstas en el artículo 3,
fracción XVII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normali-
zación, acreditadas para vigilar el cumplimiento de la norma
NOM-010-SCI-1994, por parte de los proveedores que utili-

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