Ley Federal de Derechos. VIII-P-SS-226

Páginas69-71
Revista Núm. 22, mayo 2018
precedente 69
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VIII-P-SS-226
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉ-
REO MEXICANO (SENEAM), SE ENCUENTRA FACUL-
TADO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR
CONCEPTO DE DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 150-C DE LA LEY DE LA MATERIA.- De la
interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 3°
y 150-C de la Ley Federal de Derechos; 2 fracción XXXII, 39
y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunica-
ciones y Transportes, el órgano desconcentrado Servicios
a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM),
dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-
portes, está facultado para requerir aclaraciones, determi-
nar omisiones incurridas en la autodeterminación formulada
por los causantes, así como de otros adeudos que detecte,
respecto al pago de los Derechos generados con motivo de
los servicios que proporciona, entre los que se encuentran,
aquellos prestados fuera del horario ocial de operaciones
de los aeropuertos. De esta manera, considerando que en
términos de los artículos 2 y 4 del Código Fiscal de la Fede-
ración, los Derechos revisten el carácter de contribuciones
que el Estado tiene derecho a exigir entre otros, con motivo
de los servicios que presta al ejercer sus funciones de dere-
cho público, lógico resulta que la determinación que al efec-
to realice el citado órgano desconcentrado por concepto de
Derechos en términos de los artículos 3° y 150-C de la Ley
de la materia, reviste la naturaleza de un crédito scal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR