Ley federal de derechos. VII-CASR-PE-49

Páginas328-329
CRITERIO AISLADO 328
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2874/15-16-01-7.-
Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Fede-
ral de Justicia Administrativa, el 23 de marzo de 2017, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo
García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
VII-CASR-PE-49
EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 224, FRAC-
CIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. SE CON-
FIGURA CUANDO LA AUTORIDAD RECONOCE LA
CALIDAD DEL AGUA A TRAVÉS DE UN CERTIFICADO
CON VIGENCIA DE HASTA TRES EJERCICIOS FISCA-
LES.- Conforme al artículo 224, fracción VI de la Ley Fede-
ral de Derechos, no se pagará derecho por la explotación,
extracción, uso o aprovechamiento de las aguas interiores
salobres, cuando se obtenga certicado expedido por la Co-
misión Nacional del Agua en el que se establezca que dicha
agua contiene más de 2,500 miligramos por litro, de sólidos
disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o
se trata. En ese sentido, si bien la calidad del agua es lo que
goza de la exención regulada en ese precepto, no menos
cierto es que la autoridad del agua debe reconocer esa ca-
lidad, a través de un certicado con vigencia de hasta tres
ejercicios scales, pues así se desprende de la expresión
cuando se obtenga certicado expedido por la Comisión
Nacional del Agua, lo que se traduce en que la exención
se encuentra sujeta al reconocimiento de la autoridad de la

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