Ley Federal de Derechos. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-69

Páginas56-58
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 56
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-69
LEY FEDERAL DE DERECHOS
SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO
MEXICANO (SENEAM), SE ENCUENTRA FACULTADO
PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CON-
CEPTO DE DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCU-
LO 150-C DE LA LEY DE LA MATERIA.- De la interpretación
sistemática de lo dispuesto en los artículos 3° y 150-C de la
Ley Federal de Derechos; 2 fracción XXXII, 39 y 42 del Regla-
mento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Trans-
portes, el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación
en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), dependiente de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está facultado
para requerir aclaraciones, determinar omisiones incurridas en
la autodeterminación formulada por los causantes, así como
de otros adeudos que detecte, respecto al pago de los Dere-
chos generados con motivo de los servicios que proporciona,
entre los que se encuentran, aquellos prestados fuera del ho-
rario ocial de operaciones de los aeropuertos. De esta mane-
ra, considerando que en términos de los artículos 2 y 4 del Có-
digo Fiscal de la Federación, los Derechos revisten el carácter
de contribuciones que el Estado tiene derecho a exigir entre
otros, con motivo de los servicios que presta al ejercer sus fun-
ciones de derecho público, lógico resulta que la determinación
que al efecto realice el citado órgano desconcentrado por con-
cepto de Derechos en términos de los artículos 3° y 150-C de
la Ley de la materia, reviste la naturaleza de un crédito scal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2018)

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