Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XII-II-53
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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ACTUACIÓN ES ILEGAL”, se establece que si no consta que quien emitió el dicta-
men de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas fue
designado expresamente por el Administrador de la Aduana, dicha actuación resulta
ilegal; en este sentido, para que tal requisito se entienda colmado, basta con que en la
resolución impugnada se cite el oficio a través del cual se efectuó dicha designación,
sin que sea necesario que éste se dé a conocer al contribuyente, pues con esta cita, la
autoridad aduanera hace constar la designación del perito por la autoridad competen-
te para ello, con lo cual se cumple con los requisitos de debida fundamentación,
previstos en el artículo 16 Constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8829/09-11-02-4.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 30 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino
M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Eliu Jonan Beiza Castañeda.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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PERSONALIDAD DEL TERCERO INTERESADO. NO LA TIENE QUE
DEMOSTRAR LA PARTE ACTORA, SINO LA PERSONA QUE ES NOM-
BRADA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA MAYORÍA DE LOS
TRABAJADORES.- De la relación concatenada de los artículos 14, fracción VII,
15 y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye
que la carga procesal de acreditar la personalidad del tercero interesado, como repre-
sentante legal de la mayoría de los trabajadores de la empresa demandante, corres-
ponde a la persona que fue nombrada con tal carácter en la demanda de nulidad,
porque el primero de los preceptos legales que se invoca, establece que el deman-
dante deberá señalar en el libelo de demanda, “El nombre y domicilio del tercero
interesado, cuando lo haya”; sin que de tal obligación, pueda desprenderse que
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