Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-J-SS-56

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-56
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. EL REQUISITO
ATINENTE AL CONTENIDO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN A
NOTIFICAR PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍ-
CULO 69 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO DEBE TENERSE POR SATISFECHO
CON LA EXPRESIÓN DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE
LA ACTUACIÓN QUE SE NOTIFICA.- Atendiendo a la interpretación
literal del segundo párrafo del artículo 69 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, para tener por legalmente efectuada
una notifi cación por boletín electrónico, deben satisfacerse los requisitos
ahí enunciados, entre los que se encuentra el de señalar el contenido del
auto o resolución. Sin embargo, este Tribunal no debe soslayar que, de
conformidad con el artículo 1° Constitucional, reformado mediante decre-
to publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 10 de junio de 2011,
todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se
encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los dere-
chos humanos contenidos en la Constitución, entre los que se encuentra el
derecho a la privacidad, mismo que se encuentra consagrado, entre otros
artículos, en la fracción II del numeral 6° de la propia Constitución. En ese
contexto, a efecto de salvaguardar ese derecho, se deben proteger tanto los
datos personales de las partes que intervienen en los juicios contencioso
administrativos federales, en términos de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como la información
confi dencial y comercial reservada aportada en dichos juicios; por lo que,
en lo atinente al requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 69 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente
en que en la lista que se publique en el boletín electrónico debe señalarse el
contenido del auto o resolución, deberá considerarse como tal un extracto de
los mismos que deberá contener el mínimo esencial y necesario para que el
destinatario conozca el punto o puntos medulares que distingan el acuerdo

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