Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-J-SS-47

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-47
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NULIDAD POR VICIOS FORMALES.- DEBE DECRETARSE SI
EL OFICIO DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL DERIVA-
DO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES,
CARECE DE LA SUFICIENTE MOTIVACIÓN.- La motivación de un
acto de autoridad consiste en dar a conocer al particular de forma detallada
y completa, las razones, circunstancias y condiciones que determinaron el
acto de voluntad, de manera que sea posible controvertirlo, permitiendo así
al administrado una real y auténtica defensa, cumpliendo con la garantía
tutelada por el artículo 16 Constitucional y establecida en el artículo 38,
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es decir, la motivación
es un requisito de forma. Ahora bien, el artículo 51, fracción II, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administr ativo, dispone que se
deberá declarar la nulidad de una resolución cuando exista omisión de los
requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas
del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive
la ausencia de motivación; no habiendo duda respecto de que la motivación
es un requisito de forma; por ello, es dable concluir que si una resolución
es ilegal al carecer de la total y absoluta motivación, luego entonces, por
mayoría de razón, también lo es la ausencia o insufi ciente motivación. Por
lo anterior, si en un juicio se actualiza la hipótesis prevista por la fracción
II del artículo 51 de la Ley adjetiva antes invocada, en consecuencia, se
debe atender al artículo 52, fracción IV, del mismo ordenamiento, el cual
específi camente dispone que siempre que se esté en alguno de los supuestos
previstos en las fracciones II y III, del multicitado artículo 51, el Tribunal
declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se
emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pre-

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