Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-PE-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm.13/7327-16-01-02-02-OT.- Resuel-
to por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 20 de marzo de 2014, por unanimidad de votos.- Ma-
gistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretario: Lic. José del Jesús
Rodríguez Ortegón.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-PE-10
MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN EL JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINI STRATIVO. PRESERVAN EL DERECHO A LA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.- La Primera Sala de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007 def‌i nió que
la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 17 constitucional es el
derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y
términos que f‌i jen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales
independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de
ella, con el f‌i n de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas
formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se
ejecute esa decisión”. En este sentido, el artículo 24 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo preserva el derecho a la tutela
judicial efectiva de los gobernados regulada en el artículo 17 constitucional,
al facultar al Juzgador para dictar las providencias necesarias para conservar
la materia del juicio, hasta en tanto se decida jurisdiccionalmente si se en-
cuentra o no ajustado a derecho. De lo contrario, sería imposible el dictado
de la sentencia def‌i nitiva en un juicio de no existir materia para resolver,
haciéndose nugatorio el derecho del gobernado de acceder a la justicia,
razón por la cual las medidas cautelares provisionalmente resguardan el
derecho del particular hasta en tanto no se def‌i na la cuestión principal base
de su pretensión.

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