Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-2aS-765

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-2aS-765
EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN PRACTICADO POR LAS AUTORI-
DADES FISCALES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-
TIVO DE EJECUCIÓN, ES SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE EL IN-
TERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO ANTE LA AUTORI-
DAD EJECUTORA Y POR ELLO PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN
DEL ACTO IMPUGNADO.- Del contenido de los párrafos primero y séptimo, del
artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que no se ejecutarán
los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requi-
sitos legales, previéndose que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento
administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garan-
tizar el interés fiscal, de lo que se evidencia, que el Legislador Federal estableció en el
artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, que el embargo de bienes suficientes
para garantizar el interés fiscal practicado por parte de la autoridad dentro del citado
procedimiento, excluye la posibilidad de solicitar al contribuyente garantía adicional
para estos efectos. Por lo tanto, el embargo de la negociación de un contribuyente,
con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, realizado en la vía ejecutiva
por parte de la autoridad fiscal, se constituye como garantía del interés fiscal, y por
ello si los créditos que se pretenden hacer efectivos a través de dicha ejecución se
encuentran impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
se estima que se cumplen los requisitos que prevé la fracción VI, del artículo 28, de
suspensión de la ejecución de los actos impugnados en el juicio, así como para que
dicha suspensión surta sus efectos. (17)
Recurso de Reclamación Núm. 1104/06-14-01-5/515/07-S2-10-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 5 de julio de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en

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