Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-1aS-425

Páginas38-39
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
38
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-1aS-425
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.- VIGILAR LA SUFICIENCIA DE LA
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL CORRESPONDE A LA AUTORIDAD
EJECUTORA Y NO A LA SALA REGIONAL DEL CONOCIMIENTO.- La
las reglas para la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuya
fracción VI establece que en el caso de que se impugne el cobro de un crédito fiscal
en el juicio contencioso administrativo federal, deberá concederse la suspensión del
crédito combatido siempre que se reúnan los requisitos de procedencia señalados
por los artículos 24 y 28 de la citada ley, pero condicionada su efectividad a que el
solicitante garantice el interés fiscal ante la autoridad ejecutora o en todo caso acredi-
te que ya lo hizo por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales
aplicables; de donde se puede concluir que si el artículo 141 del Código Fiscal de la
Federación establece los conceptos que deben garantizarse para satisfacer el interés
fiscal, es claro que corresponde a la autoridad ejecutora la calificación de la garantía
otorgada por el deudor, por ende, la autoridad competente para vigilar que sea sufi-
ciente dicha garantía, no sólo al momento de su aceptación sino también con poste-
rioridad, es la propia autoridad ejecutora. Por lo tanto, la Sala Regional del conoci-
miento no tiene atribuciones para analizar si la garantía que en su momento aceptó la
autoridad ejecutora es suficiente o no para garantizar el interés fiscal, ya que si el
otorgamiento de garantía del interés fiscal no es requisito de procedencia de la sus-
pensión sino de eficacia, no sería legal que se negara la citada medida cautelar bajo el
argumento de que el solicitante no otorgó garantía suficiente del interés fiscal, ya que
la calificación de la suficiencia corresponde a la autoridad ejecutora. (5)
Recurso de Reclamación Núm. 1251/06-07-03-6/393/07-S1-04-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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