Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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la medida cautelar que se pida, con vista a la naturaleza del acto que la origina, así
como a los datos demostrativos del interés que asiste al que la solicita y de las
consecuencias o efectos que pueda producir a éste la realización de los actos que
den origen a su solicitud. Por lo tanto, tratándose de actos de naturaleza negativa
simple, entendiéndose como tales los que implican el rechazo a una solicitud del
particular, la medida cautelar que se solicite no es viable de concederse, toda vez que
los efectos de ésta resultan propios de la decisión final que aborde la Sala del cono-
cimiento al resolver el fondo del asunto. Lo anterior es así, porque de concederse la
medida cautelar solicitada en esos términos, se darían efectos constitutivos de dere-
chos a la misma, pues traducirían ese rechazo en un permiso, lo cual solamente
puede ser susceptible de pronunciamiento en la sentencia definitiva del Tribunal que,
en su caso, declare la nulidad de la resolución impugnada. (53)
Incidente de Medida Cautelar Núm. 324/07-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional
del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de julio de
2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Nicandro Gómez Alarcón.-
Secretario: Lic. Rogelio Olvera Márquez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN DE LA EJE-
CUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, SU PROCEDENCIA Y RESOLUCIÓN.-
En tratándose de la medida cautelar solicitada por la actora, inherente a la suspensión
de la ejecución del crédito fiscal impugnado, debe determinarse infundado el argu-
mento de defensa expuesto por la autoridad recaudadora, en el sentido de que la
incidentista no acredita ubicarse en alguno de los supuestos de procedencia para
dicha suspensión, como lo son el que la autoridad niegue la suspensión, rechace la
garantía o reinicie la ejecución; atento a que la suspensión en comento, prevista en el
tuye una especie, dentro de la gama de medidas cautelares procedentes en el juicio de

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