Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-301

Páginas124-134
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
124
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-301
LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES, EN MATERIA DE PRO-
PIEDAD INDUSTRIAL. ES PROCEDENTE SI SE HA OTORGADO
CONTRAGARANTÍA.- El artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, señala expresamente que cuando el otorgamiento de las
medidas cautelares puedan causar daños a terceros se otorgarán siempre que el actor
otorgue garantía bastante para reparar mediante indemnización el daño y los perjui-
cios que con aquéllas pudieran causarse, las cuales a su vez, podrán quedar sin
efecto si el tercero da caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que
pudieran causarse, por subsistir las medidas cautelares previstas, asimismo, el artícu-
lo199 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que a efecto de obtener el
levantamiento de las medidas a que se refiere el artículo 199 Bis, entre las que se
encuentran el aseguramiento de mercancías, así como la prohibición de
comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho de los
protegidos por la mencionada ley, la persona contra la que se haya adoptado la
medida podrá exhibir contrafianza a efecto de obtener su levantamiento, por lo que
resulta procedente levantar las medidas provisionales de aseguramiento de existir
contragarantía. (16)
Recurso de Reclamación Núm. 34027/07-17-09-91048/08-S2-09-05 (ACTUALMEN-
TE 1105/08-3PI-01-8).- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de enero de
2009, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretaria: Lic. Karla Guadalupe Magallón Cuevas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de febrero de 2009)

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