Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-335

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-335
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA. EL
JUZGADOR NO DEBE TOMAR EN CUENTA DICHOS ELEMENTOS AL
RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN,
SOLICITADA COMO MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL JUICIO.- En
términos de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, al pronunciarse respecto de la suspen-
sión definitiva solicitada, tratándose ésta de una de las medidas cautelares que pueden
ser dictadas dentro del juicio para mantener la situación de hecho existente, la Sala del
conocimiento ya no tiene que considerar la apariencia del buen derecho ni el peligro en
la demora, pues tales elementos ya fueron valorados por el Magistrado Instructor, al
resolver sobre la medida provisional que al efecto se dicte, puesto que al advertirse
que concurren dichos elementos, se debe conceder la suspensión provisional a fin de
evitar un daño irreparable que pudiera ocasionarse por la demora en el dictado de la
medida cautelar, lo que no ocurre en el supuesto donde se resuelve sobre la suspen-
sión definitiva, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del mismo ordena-
miento legal, la Sala para otorgar la suspensión definitiva deberá tomar en cuenta las
manifestaciones expresadas por la parte solicitante y las que en su caso produzca la
autoridad a quien se le impute el acto administrativo o los hechos objeto de la contro-
versia, a fin de determinar si resulta procedente decretar o no la medida cautelar
definitiva, sin que exista ya el riesgo de que se cause un daño de manera inminente,
puesto que el actor ya se encuentra protegido por la suspensión provisional.
Recurso de Reclamación Núm. 2504/09-17-02-2/43/10-S1-01-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de abril de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.-

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