Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-551

Páginas180-181
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
180
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-551
ENTIDADES FEDERATIVAS.- NO ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN
DE LA EJECUCIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
si bien regula los supuestos en que procede la solicitud de suspensión de la ejecu-
ción, y puntualiza la tramitación de dicha vía incidental, no se refiere a los sujetos
obligados al otorgamiento de garantía y/o, en su caso, a las personas exceptuadas de
dicha obligación. Tampoco el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, al
establecer los medios de garantía que pueden rendirse para garantizar el interés fiscal,
se refiere a los sujetos que se encuentran obligados y/o exceptuados del asegura-
miento del interés fiscal. Por tanto, cuando la suspensión de la ejecución en el juicio
contencioso administrativo es concedida a una Entidad Federativa con fundamento
resulta totalmente aplicable y se encuentra plenamente justificada, al admitirse la
supletoriedad de dicho ordenamiento en los artículos 1° de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, y 5° del Código Fiscal de la Federación. De
suerte que si el citado artículo 4° previene que las instituciones, servicios y depen-
dencias de la Administración Pública de la Federación y de las entidades federativas,
como personas morales oficiales, no serán sujetas a mandamiento de ejecución ni
providencia de embargo en su contra, y estarán exentas de presentar las garantías
que la ley exija a las partes; debe concluirse que en el juicio contencioso administrati-
vo, dichas entidades no están obligadas a otorgar garantía para obtener la suspensión
de la ejecución.
Recurso de Reclamación Núm. 24559/09-17-10-4/619/10-S2-08-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 25 de mayo de 2010, por unanimidad de 5 votos a favor.-

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