Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-161

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Jurisprudencias de Sala Superior
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-161
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
QUEJA.- ALCANCES DE LOS CONCEPTOS DE REPETI-
CIÓN, OMISIÓN, DEFECTO Y EXCESO EN EL CUMPLI-
MIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Primeramente, en
términos de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, la instancia
de queja tiene como nalidad el puntual cumplimiento de
las sentencias emitidas por este Tribunal en los cuatro su-
puestos siguientes: omisión, repetición, exceso y defecto. De
ahí que, la omisión se actualiza si la autoridad no emitió la
resolución defi nitiva en el plazo de cuatro meses contados a
partir de que el fallo quede rme. Por su parte, la repetición
implica que la autoridad al cumplir la sentencia emite otra
resolución en idénticos términos que la anulada. En cambio,
la autoridad incurre en exceso si además de efectuar todos
los actos o actuaciones señaladas en los efectos del fallo
ejecuta u ordena otros actos no ordenados en dicha senten-
cia. Finalmente, la autoridad incurre en defecto si, al emitir
la nueva resolución defi nitiva se abstiene de realizar alguno
de los efectos de la sentencia que declaró la nulidad del acto
controvertido en el juicio. En consecuencia, los cuatro supues-
tos son excluyentes, pues la autoridad no puede incurrir al
mismo tiempo en dos o más. Sin duda, si la autoridad repite
parcialmente la resolución anulada en realidad se está en
presencia de defecto, ya que cumplió parte de los efectos
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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
y términos ordenados por la sentencia, razón por la cual la
repetición implica la emisión de una resolución en idénticos
términos a la declarada nula. En cambio, el exceso implica
que en la resolución emitida en cumplimiento se cumplió con
todo lo ordenado en la sentencia; pero, con aspectos adicio-
nales que la desbordan, y por ende no puede actualizarse
el defecto. Por lo tanto, la omisión implica la inexistencia de
una resolución defi nitiva que cumpla el fallo, de ahí que no
puede actualizarse repetición, exceso o defecto, pues éstos
presuponen una resolución expresa en cumplimiento.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/69/2014)
PRECEDENTES:
VII-P-SS-153
Queja Núm. 23688/08-17-09-2/2673/09-PL-07-04-QC-QC.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de enero
de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada
Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic.
Juan Carlos Perea Rodríguez.- Secretario a cargo del pro-
yecto: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 97
VII-P-SS-154
Queja Núm. 2313/08-07-02-1/1638/09-PL-09-10-QC-[01].-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de enero
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Jurisprudencias de Sala Superior
de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado
Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic.
Teresa Isabel Téllez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 97
VII-P-SS-155
Queja Núm. 2313/08-07-02-1/1638/09-PL-09-10-(01)-QC-
QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15
de enero de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Ma-
gistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria:
Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 97
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión del día 14 de mayo de dos mil catorce, ordenándose
su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.-
Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo,
Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, y la Maestra Alma Rosa Navarro Godínez, Secretaria
General de Acuerdos, quien da fe.

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