Ley de Extinción de Dominio del Estado de México

Páginas970-991
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO
DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Se REFORMA el primer párrafo del artícu-
lo 52 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, para quedar
como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 20 de diciembre de 2016
1
ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y So-
berano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NUMERO 94
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley de Extinción de Dominio del Estado de
México, para quedar como sigue:
MEXICO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia
general en el Estado de México y tiene por objeto reglamentar el procedimiento
autónomo de extinción de dominio, previsto en el párrafo segundo del artículo 22
ARTICULO 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Bienes: a las cosas materiales, sean muebles o inmuebles, los derechos rea-
les y personales, así como sus objetos, frutos y productos que no se encuentren
excluidos del comercio, susceptibles de apropiación.
II. Buena Fe: a conducirse con honradez, diligencia, probidad y convicción en
cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, exenta de toda culpa
por descuido o negligencia, en todo acto o negocio jurídico relacionado con los
bienes enunciados en el artículo 12 de la presente Ley.
III. Código de Procedimientos Civiles: al Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México.
V. Deber de Cuidado: a la obligación de realizar actos formales y materiales
tendentes a verificar que el bien cuya posesión transmita o detente sean destina-
dos a fines lícitos.
VI. Hecho ilícito: al conjunto de circunstancias fácticas que actualizan los ele-
mentos obje tivos o externos q ue constituyen l a materialidad de un h echo que la
LEY EXTINCION DOMINIO EDOMEX/DISPOSICIONES PRELIMINARES 1-2

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