Ley de Coordinación Fiscal. VI-TASR-XXIX-18

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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percibir las pensiones que resulten compatibles, como en el caso lo son la pensión
por jubilación y la pensión por viudez. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31/08-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regio-
nal del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de
febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel
Luna Martínez.- Secretaria: Lic. María Rosaura Alvarado Garza.
VI-TASR-XXIX-18
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FIS-
CAL FEDERAL, QUE CELEBRE UNA ENTIDAD FEDERATIVA Y EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HA-
CIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO REQUIERE SER APROBADO POR
LA LEGISLATURA DEL ESTADO.- En términos del artículo 10 de la Ley de
Coordinación Fiscal, el convenio que requiere ser aprobado por la Legislatura del
Estado, y publicado en los medios de difusión Estatal y Federal, lo es el Convenio de
Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mas nunca dicho precepto
alude a la necesidad de que el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, que celebre una entidad federativa y el Gobierno Federal por conduc-
to de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sea aprobado por la Legislatura
del Estado ni publicado en los medios de difusión oficial, de ahí que tales requisitos
no sean exigibles a fin de considerar como debidamente fundado el acto de molestia,
en términos del artículo 16 Constitucional. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1585/08-08-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de
marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna
Martínez.- Secretario: Lic. Daniel Galindo Meraz.

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