Ley de Coordinación Fiscal. VII-CASA-V-78

Páginas309-310
309
CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA AUXILIAR
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rolando Javier
García Martínez.- Secretario: Lic. Fabián Alberto Obregón
Guzmán.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
VII-CASA-V-78
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTU-
RA SOCIAL. AL TENER EL CARÁCTER DE NATURALEZA
FEDERAL, SUS RECURSOS DEBEN DESTINARSE AL
FIN ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL.- La
Ley de Coordinación Fiscal en su Capítulo V establece la
normatividad concerniente a las aportaciones federales, que
en su condición de recursos federales se trans eren a las
haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y, en su
caso, de los Municipios, bajo la condición de que su gasto
se destine a la consecución y cumplimiento de los objetivos
que para cada tipo de aportación establece la referida l ey,
como lo es, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social (FAIS), el cual se integrará, distribuirá, administrará,
ejercerá y supervisará de acuerdo con lo dispuesto en el pro-
pio Capítulo V de la ley mencionada y cuyos recursos tienen
un destino de gasto especí co, a saber, el nanciamiento de
obras, acciones sociales básicas e inversiones que bene cien
directamente a sectores de su población en condiciones de
rezago social y pobreza extrema, los cuales, en términos del
artículo 49 de la ley de la materia en ningún caso podrán des-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR