Ley de Coordinación Fiscal. VI-TASR-XXXVII- 72

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO II
VI-TASR-XXXVII- 72
SARIO QUE SE INVOQUE EN EL ACTO, COMO PARTE DE LA
FUNDAMENTACIÓN DEL MISMO, CUANDO LA SECRETARÍA DE FI-
NANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGO-
ZA, ACTÚE CON BASE EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMI-
NISTRATIVA.- Es infundado el agravio hecho valer por la parte actora, cuando
manifieste que la resolución es ilegal ya que no se invocó en el texto del acto el
artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, pues tal resolución fue emitida por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, actuado al
amparo del convenio de coordinación en materia de administración de ingresos fede-
rales, regulado por los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, no así
por el convenio contemplado en el numeral 10 de la Ley en cita, que se refiere a los
convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebren los
Estados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto el
recibir las participaciones que establezca la mencionada ley, y evitar la doble o múlti-
ple tributación del gobernado; esto es, se trata de dos convenios diferentes, y por
ende no es necesaria la cita del artículo invocado pues no se actúa conforme el
convenio que regula el mismo. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4463/08-05-03-2.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 30 de abril de 2009.- Tesis: por unanimidad.- Sentencia: por mayoría de
votos.- Magistrado Instructor: Lic. Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Lic. Mario
Rodríguez Junco.

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