Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXI-18

Páginas284-286
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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GREN EL EXPEDIENTE.- Conforme al tercer párrafo del artículo 50 de la Ley
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al emitir sentencia en el fondo de los
asuntos sometidos a su jurisdicción, deben examinar en su conjunto los agravios y
causales de ilegalidad así como los demás razonamientos de las partes, a fin de
resolver la cuestión efectivamente planteada, siempre y cuando no se cambien los
hechos expuestos en la demanda y en la contestación. Ahora bien, a fin de que la
sentencia definitiva respete el principio de congruencia se deben tomar en considera-
ción no solo las pruebas que como tales se hubieran ofrecido en la demanda o a la
contestación, sino todas aquellas que obren en el expediente con independencia del
tipo de promoción con la cual hayan sido ofrecidas, sin embargo, lo anterior debe
estar condicionado al hecho de que el medio de convicción de que se trate no haya
sido desechado por el Magistrado Instructor por alguna causa de improcedencia. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4911/07-17-10-5.- Resuelto por la Décima
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 8 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda
Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Daniel de Ávila Heredia.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXI-18
PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN
CONTRA DE ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN, CUANDO EL ACTOR EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NIEGA CONOCER LA RESOLU-
CIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO CUYO COBRO PRETENDE HA-
CERSE EFECTIVO.- El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimien-

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