Ley de Comercio Exterior. VIII-P-2aS-637

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-2aS-637
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA EMI-
TIR LAS RESOLUCIONES PRELIMINAR Y FINAL, NO CA-
DUCA CUANDO SE DICTA FUERA DE LOS PLAZOS DE
90 Y 210 DÍAS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 57 Y 59
DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- El procedimiento
de investigación para la aplicación de cuotas compensato-
rias, fue establecido por el legislador para contrarrestar las
prácticas desleales de comercio internacional; así, se esta-
blece que la Resolución Preliminar debe dictarse por la Se-
cretaría de Economía dentro del plazo de 90 días, contados
a partir del siguiente de la publicación de la Resolución de
Inicio de la Investigación en el Diario Ocial de la Federa-
ción; y la Resolución Final se debe dictar en un plazo de 210
días, contados a partir del día siguiente de la publicación de
la Resolución de Inicio de la Investigación en el Diario O-
cial de la Federación. Sin embargo, el hecho de que dichas
resoluciones se dicten fuera de los plazos en mención, no
hace caducar la facultad de mérito, pues se trata de de-
terminaciones que por su naturaleza, atienden a aspectos
trascendentales para la economía del país y la producción
nacional, que son de orden público, por lo que no puede
atribuirse al incumplimiento de la autoridad una consecuen-
cia que la ley no prevé expresamente, siendo importante
mencionar que la caducidad, entendida como la extinción
de facultades de la autoridad por su falta de actividad den-
tro de un lapso determinado, requiere necesariamente estar
prevista en la ley, pues su existencia no puede inferirse por

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