Ley de comercio exterior. VIII-P-1aS-304
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PRIMERA SECCIÓN 92
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
VIII-P-1aS-304
CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA
EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL NO CADUCA CUANDO
SE DICTA FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN EL AR-
TÍCULO 59 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.- La
facultad para contrarrestar las prácticas desleales de co-
mercio internacional y hacer más oportuna y eciente la ac-
tuación del Ejecutivo Federal en la protección de los intere-
ses de los sectores productivos nacionales, está tutelada en
el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, tendiente a regular el
comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la
producción nacional, así como a cumplir cualquier otro pro-
pósito benéco al país. Así, la resolución nal que conforme
al artículo 59 de la Ley de Comercio Exterior debe dictar la
Secretaría de Economía dentro del plazo máximo de 210
días, contados a partir del siguiente al en que la resolución
de inicio del examen se publique en el Diario Ocial de la
Federación, a n de determinar la imposición de una cuota
compensatoria denitiva, es de pronunciamiento forzoso,
por ser una facultad reglada y no discrecional. Sin embargo,
el hecho de que dicha resolución se dicte fuera del plazo en
mención, no hace caducar la facultad de mérito, pues como
ya se dijo, se trata de una determinación que por su natura-
leza, atiende a aspectos trascendentales para la economía
nacional, además de que ni en el artículo 59 ni en otro diver-
so de la Ley de la materia, se prevé esa consecuencia, de
tal manera que esta no puede inferirse por la condición nor-
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